jueves, 5 de julio de 2012

ANÁLISIS A FONDO: EL CONTEO DE LOS VOTOS


 ·        Vigilancia, responsabilidad de los partidos

·        Tienen representantes en los consejos
 
Si a alguien hay que reclamarle por los resultados – fraudes, inconsistencias, errores aritméticos, inflación de padrones etc -  de las elecciones del domingo primero de julio es a los representantes de los partidos políticos en el Consejo General del IFE. Éste sólo existe y opera en la medida en que tiene un consejero presidente, 8 consejeros, un representante de cada gremio partidista y un secretario ejecutivo.
Los partidos tienen presencia, pues, a través de sus representantes, en el Consejo General y en los consejos distritales precisamente para vigilar, para cuidar que los votos se cuenten y se cuenten bien, como decía hace tiempo un eslogan de propaganda electoral.
La estructura del IFE nacional se replica en cada uno de los 300 consejos distritales en que está organizada la estructura jurisdiccional organizadora de los procesos y jornadas electorales. Si alguien le reclama al “IFE” no le está reclamando a nadie, porque el instituto no existe si no están reunidos todos los miembros del Consejo. Y lo mismo ocurre con los consejos distritales.
Los 300 consejos distritales en que está dividido el mapa electoral del país son ifes chiquitos, una réplica del nacional. Están conformados por su presidente, sus consejeros, sus representantes de partidos y su secretario. Estos son los que pueden decidir un recuento voto por voto y casilla por casilla. Los representantes de los partidos tienen que presentar pruebas suficientes para que cada consejo decida si procede el recuento en cada distrito.
Los que comenzaron ayer a las 8:00 horas a realizar el cómputo de las elecciones son los consejos distritales – no el Consejo General - y estos son los que decidirán, si hay fundamento legal, los recuentos voto por voto y casilla por casilla. En este proceso participan los representantes de los partidos que presentaron candidatos a la contienda.
En esta etapa, iniciada ayer, como lo prevé el numeral 5 del artículo 210 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), los consejos distritales están revisando la documentación y los expedientes electorales (las actas, pues). Este proceso deberá concluir el próximo domingo con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos, o las resoluciones que, en su caso remita, en última instancia, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Tribunal estima que deberá haber concluido de revisar y dictaminar las impugnaciones a más tardar el 30 de agosto.
Pero cada consejo distrital tiene la obligación de revisar las actas minuciosamente, compararlas con el número de boletas asignadas a cada casilla, comprobar si las sumas están correctas entre otras. Los representantes de los partidos, la obligación de vigilar que haya trasparencia y que todo salga correctamente. Que no haya chanchullos.
El cómputo distrital de una elección es la suma que realizan los consejos distritales de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo, provenientes de las casillas de un distrito electoral. 
Se trata de que los consejos brinden certeza y legalidad a los cómputos de los resultados emitidos el domingo. Eso dice la ley y, por supuesto, la certeza y la legalidad tienen que ser validada por los representantes de los partidos políticos en los consejos.
El personal del IFE y los consejos distritales cuentan con varios instrumentos reglamentarios y normativos, claros y precisos, para realizar su labor. Entre ellos están el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales, así como los Lineamientos para la sesión especial del cómputo distrital, en los cuales  se describe el procedimiento para el cómputo, las causas de un voto válido o nulo, así como la recepción depósito y salvaguarda de los paquetes que contienen los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales.
Y ojo: Esos lineamientos especifican los supuestos que obligan a realizar un recuento de votos, siempre en línea con lo dispuesto en el artículo 295 del Cofipe.  El numeral 4 de este artículo indica que, para realizar el recuento total de votos de una elección determinada, el consejo distrital del IFE dispondrá de todo lo necesario para que se realice, sin obstaculizar y cómputo de las demás elecciones, y obliga a su conclusión antes del domingo siguiente al de la jornada electoral; es decir, antes del domingo 8 de julio.
Para los recuentos, el presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato a la Secretaría Ejecutiva, ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea distribuyendo entre ellos, en forma proporcional, los paquetes que quedan bajo su responsabilidad.
Otro ojo: Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar un representante en cada grupo, con su suplente. El presidente del IFE aclaró en la sesión del consejo general de ayer miércoles: “Estamos seguros de que, cuando haya fundamentos para realizar recuentos de la votación, (los consejos distritales) los harán, para honrar la voluntad de 50 millones de ciudadanos” que fueron a votar.
Así están las cosas, para que no nadie se llame a engaño. Ojo representantes partidistas en los consejos distritales y en el consejo general del órgano jurisdiccional.

Francisco Gómez Maza

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